Sesión 5 - Actividad 2: Análisis y abstracción de información



MARCO TEÓRICO


      El desarrollo de esta investigación, tendrá como soporte teórico, los planteamientos de la Cámara de Senadores, en cuanto a la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual obedece al mandato contenido en el Decreto del 18 de junio de 2008, que reforma la Constitución en materia de justicia penal y seguridad pública. En ella se reglamentan los derechos establecidos en los preceptos constitucionales 18 y 21, en la parte relativa a la judicialización de la ejecución penal y al régimen de reinserción social. Y a su vez, en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, por virtud de la cual se reformó el artículo primero, incorporando a la Carta Magna los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Con ello, y al ser publicada la Ley Nacional de Ejecución Penal el 16 de junio de 2016, entrado en vigor el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio, es decir, el día 17 de junio de 2016, nace para el Sistema Penitenciario Mexicano, y en específico, para el Sistema Penitenciario en Baja California, la obligación de dejar de ver al privado de su libertad como un persona enferma y carente de derechos, dejar atrás la teoría del derecho penal de autor, para dar vida a la teoría del derecho penal de acto, es decir, sancionar a la persona únicamente por sus actos y conductas delictivas, y no por lo que es. En palabras del Senado de la Republica, “…considerar a la persona responsable como moralmente degradada o psicológicamente afectada, bajo los respectivos paradigmas anteriores, fue la de convertirle en objeto de un “tratamiento”. Al considerar a la persona responsable como la causante de una ruptura con el orden social, el desarrollo constitucional reciente asume una situación más objetiva que puede permitir superar tales atavismos. El cambio conceptual desplaza el objetivo de la pena del estudio y pretensión de modificar la personalidad de la persona considerada desviada, al restablecimiento del vínculo entre una persona responsable y la sociedad; un vínculo cuya ruptura ha sido constatada por el sistema de justicia penal y debe resarcirse bajo criterios igualmente jurídicos –no terapéuticos–, a través de la privación o restricción coactiva, de manera acotada y controlada, de bienes jurídicos, en la que la persona ya no es más objeto, sino sujeto de derechos y obligaciones”. (Cervantes & LXII Legislatura, 2013).

      Consecuentemente, y por cuanto hace al otorgamiento del beneficio de libertad anticipada contemplado en el numeral 141 de la multicitada Ley, surgen interrogantes como, ¿de cambios tendrá que realizar el sistema penitenciario ante estas nuevas directrices? ¿se cuenta con la capacidad humana para realizar dichos cambios? ¿el personal esta debidamente capacitado? ¿se puede dejar de ver al privado de la libertad como una persona enferma, y en su lugar verlo como un sujeto de derechos y obligaciones? ¿operativamente, los centros de reinserción pueden atender las solicitudes y requerimientos de los privados? ¿se les puede proporcionar todas aquellas actividades que cubran los ejes rectores de la reinserción social? ¿de que forma el sistema penitenciario podrá acreditar o desacreditar los requisitos de procedencia del beneficio de libertad anticipada? Ante estas interrogantes, y dado que la autoridad penitenciaria, pasa de tener un carácter protagonista, a un carácter auxiliar como autoridad administrativa, para que las y los jueces de ejecución cumplan cabalmente su tarea constitucional en términos del artículo 21 constitucional, quienes para cumplir con sus funciones de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad, resolviendo con poder coactivo los conflictos que en este ámbito se presenten con las autoridades administrativas auxiliares y conocer y resolver las controversias relativas a la aplicación, modificación y duración de las penas en fase de ejecución, así como a la reparación del daño a favor de la víctima del delito, necesitan el apoyo y auxilio del sistema penitenciario, quien deberá proporcionar medios de prueba verificables y refutables respecto de hechos jurídicamente relevantes, es decir, acreditar que el privado de la libertad cuenta con todas las herramientas para ser acreedor al beneficio de libertad anticipada.

      En este tenor, la presente investigación, tiene como finalidad plantear de forma clara y objetiva, cuales son los verdaderos retos que enfrenta el sistema penitenciario en Baja California, e ir mas allá, buscando obtener posibles soluciones a estos retos.




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